El Derecho de admisión
Ahora, con la nueva normativa sobre el derecho de admisión en los establecimientos públicos se deben conocer con precisión cuáles son sus obligaciones para poder cumplir con su función de conformidad con lo establecido en la ley (Decreto 10/2003, de 28 de enero). Veamos:
Llega un borracho.... |
|
Llega una persona indebidamente vestida |
|
No cabe más gente en el local Es uno de los argumentos legítimos si bien es necesario considerar que el local está lleno para todos.... y por tanto es una limitación que debe ser considerada par toda la clientela. |
Está expresamente prohibido...
Poner el límete de edad en 25 años
igualmente está prohibida siendo los 16 el único límite posible en relación con la edad, pero para que sea así, el establecimiento necesita autorización previa del Ayuntamiento.
________________________________________________________________________________________________________________
Nuevo: Normativa autonómica en Formato PDF
(Descárguela haciendo clic con el botón derecho del ratón y pinchando sobre "Guardar destino como..." o léalo directamente desde la web haciendo clic con el botón izquierdo en cualquiera de los enlaces)
Calidad del Aire
Derecho de Admisión
Horarios
Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Noménclator
Modificación Noménclator
Procedimiento del Derecho de Admisión
Protección contra la contaminación Acústica
Régimen Sancionador
_________________________________________________________________________________________________________
Legislación
- No se aceptarán camisetas, ropa deportiva, chándal, u otra indumentaria similar.
- No se aceptarán zapatillas deportivas, chanclas, botas militares, botas de montaña o senderismo, zapatillas.
- No se aceptarán bermudas, pantalones cortos, ni bañadores.