El Derecho de admisión                                    

No son los más queridos ni pretenden serlo. Permanentemente cuestionados, pocos son los que realizan un análisis profundo de su papel en el mundo de la noche. Su importancia, esencial para el mantenimiento de la seguridad en el interior de los locales, va mucho más allá de lo que pueda apreciarse. De hecho, sin ellos posiblemente la noche dentro de los locales no sería como es.
Ahora, con la nueva normativa sobre el derecho de admisión en los establecimientos públicos se deben conocer con precisión cuáles son sus obligaciones para poder cumplir con su función de conformidad con lo establecido en la ley (Decreto 10/2003, de 28 de enero). Veamos:

Llega un borracho....
El Decreto permite limitar el Derecho de admisión a quienes “manifiesten actitudes violentas” y a quienes “puedan originar situaciones de peligro o molestias a otros asistentes” o “no reúnan las condiciones de higiene”

Llega una persona indebidamente vestida
Además de lo anterior, si se quiere hacer referencia a “una determinada etiqueta indumentaria o calzado”, es necesario que dichas condiciones específicas de admisión sean previamente aprobadas por el Ayuntamiento.

No cabe más gente en el local
Es uno de los argumentos legítimos si bien es necesario considerar que el local está lleno para todos.... y por tanto es una limitación que debe ser considerada par toda la clientela.

Está expresamente prohibido...
Poner el límete de edad en 25 años
igualmente está prohibida siendo los 16 el único límite posible en relación con la edad, pero para que sea así, el establecimiento necesita autorización previa del Ayuntamiento.

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Nuevo: Normativa autonómica en Formato PDF  
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Calidad del Aire
Derecho de Admisión
Horarios
Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Noménclator
Modificación Noménclator
Procedimiento del Derecho de Admisión
Protección contra la contaminación Acústica
Régimen Sancionador

 

 

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                      Legislación                       

 

 
Esta sección ha sido elaborada por el servicio jurídico de la Asociación con el fin de analizar tanto de la legislación vigente como aquellas sentencias de especial interés, así como atender consultas de asociados y lectores que puedan tener interés general.
Solicitud común de los miembros de la Asociación para limitar el Derecho de admisión
El Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aclara, a partir de su entrada en vigor el 21 de marzo, la situación jurídica e incorpora novedades que deben ser tenidas especialmente en cuenta por los socios de Los Fiesteros España.debemos hacer referencia tanto a los aspectos generales como los especfícos que establece la ley. El principio general es que todo aquello que presente alguna peculiaridad debe ser aprobado expresamente por el órgano de la Administración competente para el otorgamiento de la autorización del establecimiento público, para lo que hay que seguir un procedimiento adecuado,Por lo tanto, la propuesta concreta que se propone común a todos los miembros de la Asociación de conformidad con el artículo 7 del Reglamento, y cuya aprobación será requerida expresamente del Ayuntamiento:
1. Haber cumplido los 18 años de edad
2. Prohibida la entrada con la siguiente indumentaria o calzado.
        - No se aceptarán camisetas, ropa deportiva, chándal, u otra indumentaria similar.
        - No se aceptarán zapatillas deportivas, chanclas, botas militares, botas de montaña o senderismo, zapatillas.
        - No se aceptarán bermudas, pantalones cortos, ni bañadores.
 3. No se aceptarán animales dentro de locales (salvo las establecidas en la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía  por  personas con difunciones visuales.
4. Personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior del establecimiento o que las hayan estado consumiendo en sus aledaños provocando molestias al vecindario.                                                                                                                                                                           
 5. Se prohíbe el uso de cámaras fotográficas, videdo-grabadoras o grabadoras de sonido, salvo autorización por parte del responsable de la gestión del establecimiento 
 6. Se exigirá el consumo de al menos una bebida para acceder al local.